domingo, 6 de mayo de 2012

Gestión de Negocios


Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.

Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.

Gestión de negocios definición

Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

1. La existencia de un negocio jurídico ajeno.

Se entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio. Y en la realización de los actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio

Condiciones o requisitos en la persona del gestor (negotiorum gestor)

El gestor debe ser capaz ya que de conformidad con el artículo 1173 del Código Civil vigente, quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.

La intervención debe ser intencional, el gestor debe saber que se está inmiscuyendo en los asuntos del otro.

La intervención debe ser espontánea, no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.

La gestión no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio, en razón de que la invasión de un negocio ajeno es excepcional y normal es que cada cual decida y ejecute lo que sea conveniente en salvaguardia de sus intereses personales, salvo que se trate de una gestión por utilidad pública o social.

Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio (Negotiorum Dóminus)

No debe haber otorgado su consentimiento, porque si lo ha dado, se está en presencia de un contrato de mandato.

El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.

No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.

EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción negotiorum directa, contra el gestor, y al gestor, para hacer cumplir las obligaciones se le acuerda la acción negotiorum gestorum contraria contra el dueño.

OBLIGACIONES DEL GESTOR DE NEGOCIOS

a) Frente al dueño del negocio gestionado

Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio; conforme a la voluntad presunta del dueño.

Debe desempeñar su cargo con la diligencia de un buen padre de familia.

Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión mediante avisos en la prensa o por cualquier otro medio que permita comunicarse con él.

Debe continua la gestión y llevarla a término hasta que el dueño se encuentre en estado de proveer por sí mismo.

Debe someterse a las consecuencias del mismo negocio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1173 del Código Civil vigente, el gestor queda liberado de la obligación contraída en los siguientes supuestos: cuando el dueño se encarga de su negocio; cuando el dueño muere; cuando el heredero de dueño de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil vigente toma la dirección del negocio.

Debe rendir cuentas; dada la naturaleza especial de la gestión, el gestor está obligado o rendir cuentas al dueño como cualquier administrador, y a restituir todo lo recaudado por concepto de la gestión.

A la muerte del gestor, sus herederos no están obligados a continuar la gestión.

b) Obligaciones del Gestor frente a terceros

Si el gestor actuó en su propio nombre: Queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aun cuando la gestión no haya sido útil.

Si el gestor actúa en nombre del dueño; no está obligado contractualmente frente a los terceros; el único obligado será el dueño, contra quien los terceros tienen la acción directa, siempre y cuando la gestión no haya sido útil, el tercero puede repetir contra el gestor.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO

a) Frente al gestor

El dueño deberá cumplir todas las obligaciones que haya contraído el gestor en su nombre

Si el negocio fue útilmente gestionado deberá reembolsarse los gastos útiles y necesarios realizados con motivo de la gestión, y los intereses legales desde el día en que el gestor ha efectuado esos gastos de conformidad con el artículo 1176 ejusdem.

b) Frente a terceros

El dueño del negocio sólo responde a terceros por las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre y cuando el negocio haya sido bien administrador, el dueño no responde si la gestión ha sido comenzada o ejecutada a pesar de su prohibición expresa, a menos que esta prohibición sea ilícita.

RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

La ratificación o aprobación de actos de gestión, por el dueño del negocio, produce los efectos de un mandato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1177 ejusdem, en este caso el dueño deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión e indemnizar los daños y perjuicios. El gestor podrá ejercer el derecho de retención y cobro de honorarios, esto como consecuencia de la reconvención legal de la gestión de negocio en un verdadero contrato de mandato.

A falta de ratificación por el dueño, sólo deberá responder por los gastos que originó la gestión hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Según lo estudiado por Emilio Pittier, se entiende por ratificación de la gestión de negocios la aprobación del dueño a los actos de gestión. Puede ser expresa cuando directamente así exprese su voluntad el dueño o puede ser tacita cuando se desprende de las actuaciones del dueño.

La ratificación produce los efectos del mandato en todo lo relativo a la gestión, aun cuando esta haya sido cumplida por una que creía gestionar su propio negocio y transforma retroactivamente la gestión de negocios en un mandato. (Art. 1177 CC).

FUNDAMENTO LEGAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
El artículo 1173 del Código Civil vigente establece: “quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".

Este artículo obliga al gestor a continuar la gestión hasta que el dueño pueda actuar por sí mismo. Es pues la acción del gestor que no puede ser por etapas o dejarlas a medias, desde el momento en que se asume la obligación hay la obligación de continuarla

Hay un renglón de penalización que se refiere al gestor incapaz, quien también es incapaz de obligase y sus actos serán de su responsabilidad y hasta de ser posible, ser acusado o demandado por enriquecimiento sin causa, hay que observar que el gestor solamente actúa por el dueño, más no puede considerarse como tal, debe cometer la gestión siempre en beneficio del dueño y no en beneficio propio.

Artículo 1.173: Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Artículo 1.174: Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.

Artículo 1.175: Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.

La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.

Artículo1.176: El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.

Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1.177: La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

Diferencias entre la Gestión de negocios y el Comodato
Tradicionalmente se ha considerado la Gestión de Negocios como un Contrato de Mandato sin embargo, presentamos ciertas diferencias entre estos:

1- La Gestión de Negocio excluye por su propia naturaleza el consentimiento del dueño, mientras que el Contrato de Mandato requiere el consentimiento de las dos partes contratantes.

2- En el Mandato existe la posibilidad de revocarlo unilateralmente y la terminación del mismo por la muerte de algunas de las partes. En cambio la Gestión de Negocios no puede ser revocada puesto que su propia naturaleza no es una relación jurídica; la muerte del dueño no produce la terminación de la gestión.

Por último se ha pretendido enmarcar la gestión de negocio dentro del enriquecimiento sin causa sin embargo presenta algunas diferencias. En la Figura del Enriquecimiento sin Causa, el enriquecido debe indemnizar al empobrecido; requiere necesariamente un empobrecimiento, un enriquecimiento y la relación de causa a efecto entre uno y otro. En cambio, en la gestión de negocios no se requiere necesariamente la existencia de un enriquecimiento, por cuanto el dueño del negocio está obligado a indemnizar al gestor siempre que la gestión hubiese sido útil y aun cuando no haya experimentado enriquecimiento alguno; en conclusión la Gestión de Negocios es una fuente autónoma de las obligaciones de carácter sinalagmático.

7 comentarios:

  1. Cambia la fuente de la letra a una más legible por favor.

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  2. cambien la fuente esa mierd no se lee bien

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  3. Si cambiaran la fuente y el color del texto, estaría mejor, no se lee con claridad y daña la información

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  5. cambien la fuente. gracias por la informacion

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